A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Junta De Accion Comunal De La Vereda Diravita Llano·Demandado Empresa De Energia De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito Judicial de Sogamoso y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso, ocasionado por una acción popular presentada por la Junta de Acción Comunal de la vereda Dirativa Llano, del municipio de Firavitoba, Boyacá, en contra de la Empresa de Energía de Boyacá (EBSA) y el jefe de zona, con el fin de que se le ordene, entre otras: cambiar los transformadores, ampliar la carga eléctrica, reemplazar los postes de madera, realizar mantenimientos regulares, que incluyeran la tala y poda de árboles, instalar pararrayos, y responder por los daños causados a los electrodomésticos debido a los apagones y sobrecargas presentadas en el servicio de energía.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se trata de una acción popular contra una empresa privada de servicios públicos domiciliarios en relación con una instalación eléctrica, actividad que hace parte del objeto mismo de dicha empresa y que no implica el ejercicio de funciones administrativas.
En fin, las pretensiones de la demanda se relacionan exclusivamente con la efectiva prestación del servicio público domiciliario por parte de la EBSA y no con ninguna función administrativa, por lo que no puede considerarse que el reclamo haya surgido del procedimiento de peticiones, quejas y recursos contra decisiones que afecten a los usuarios y consumidores.
En consecuencia, en aplicación de la regla de decisión del Auto 918 de 2021 se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito Judicial de Sogamoso y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito Judicial de Sogamoso es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6312 al Juzgado 001 Civil del Circuito Judicial de Sogamoso para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.